El Art. 225 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
de 20 de diciembre de 1999, establece que el Poder
Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras
y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley;
a continuación, el Art. 236 indica las atribuciones y obligaciones del
Presidente o Presidenta de la República; entre las que se encuentran: (...) 2.
Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o
Ministras (…) y 20. Fijar el número, organización y
competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública
Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros. Dejando al margen el desdoblamiento de género , tan habitual y característico de la norma fundamental venezolana,
estos preceptos ponen de relieve que el Presidente de la República, como
Jefe de Estado, es quien organiza su Gobierno.
Como consecuencia práctica, el 24 de octubre de 2013, Nicolás
Maduro creó el Viceministerio para la Suprema Felicidad Social
del Pueblo Venezolano, dependiente del Ministerio del Poder Popular
del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de Gestión de Gobierno [MPPDPSGG ], con el objetivo de fortalecer la seguridad social del país. Un comunicado del
Palacio de Miraflores, sede gubernamental, que difundió el Ministerio del
Poder Popular para la Comunicación y la Información [MIPPCI ] señaló
que este nuevo viceministerio formará parte del objetivo que persigue
el Gobierno revolucionario, de elevar la calidad social de los venezolanos
“hasta el cielo”, además de ser “una muestra de agradecimiento hacia el
comandante supremo Hugo Chávez".
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