miércoles, 5 de marzo de 2014

La Promesa del Matrimonio



Esto de la abogacía tiene sus ratos malos y sus ratos buenos, como todo en esta vida. Parte de los malos, al menos para mí, es cuando tengo que tratar con asuntos que suponen una ruptura en una pareja, divorcio o separación. Intentamos dejar al margen los sentimientos y usar la racionalidad, pero, y es comprensible, muchas veces es muy complicado.
La ruptura de un noviazgo también es asunto con el que nos topamos, más a menudo de lo que yo me imaginaba. 
Uno de ellos ha girado en torno a la duda que manifestaban los ya exnovios de la creencia de que la parte que había roto debía indemnizar a la otra. Y esto no es así…, bueno, en parte, y me explico. Esto está regulado en el Código Civil en los artículos 42 y 43. El 42 viene a decir que no se puede obligar a nadie a casarse y el 43 que el que incumpla sin causa la promesa de matrimonio realizada, debe resarcir los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Por eso digo que en parte es así. Primero tiene que darse la promesa de matrimonio, y ésta demostrarla. No es muy difícil, si se ha reservado ya fecha de banquete, fecha de boda, compra o encargo de trajes, invitaciones…, es decir, hay muchos elementos con los que probar que existe esa promesa de matrimonio. Segundo, quien haya incumplido debe resarcir, y digo resarcir y no indemnizar al otro. Y debe hacerlo en aquellos gastos que están directamente vinculados con la celebración del matrimonio (vestido para el acontecimiento, banquete, luna de miel…), y esto se hace, no como indemnización, sino para que la otra parte no incurra en un empobrecimiento injusto. El daño moral causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, ni tampoco los estados depresivos que pudieran derivarse del mismo. Solamente aquellos gastos, insisto, que estén íntimamente relacionados con el evento de la boda que se frustra, y como resarcimiento de éstos, no como indemnización porque no se ha cometido ninguna falta con la decisión de la no celebración de la boda, decisión ésta que se toma atendiendo a la libertad de conciencia de cada uno.

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